Fin del Paro: ¿y ahora qué?

Muchas veces, cuando se acaba el paro no sabemos con qué opciones contamos, pero existen muchas subvenciones y ayudas que ofrece la administración para la llegada de este momento. Solo hay que saber cuales son. A continuación un pequeño repaso de las principales alternativas. 

Fin del Paro: ¿y ahora qué?

Qué pasa al acabarse el paro

En el momento en que finaliza la ayuda al desempleo que conocemos popularmente como paro, dejamos de recibir esta subvención. Normalmente, las condiciones de cada persona determinan qué pasa a continuación, pero por lo general se cobra el subsidio por desempleo. En caso de no tener esta opción hay otras ayudas a las que podemos acceder.  

Otras ayudas después del paro

Hay que cumplir ciertas condiciones y no todas son iguales pero por lo general se tiene el derecho de acceder a otros subsidios una vez finaliza el paro.  

Hay una condición básica, y es que la persona no tenga ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Esta cifra va cambiando con los años, si nos basamos en el más reciente, el del año 2021 la persona no podría tener ingresos superiores a los 712,50 euros mensuales para poder ser candidato de esta ayuda. 

Cada desempleado es diferente, y los subsidios también lo son, estas son las diferentes variantes con las que nos podemos encontrar: 

  1. Por pocos días cotizados: Existe la posibilidad de que la persona no haya agotado el paro, sino que nunca haya podido acceder a esta ayuda por pocos días cotizados, estos es menos de 360. 
  2. Ayuda familiar: se trata de el caso anterior pero sumado a una carga familiar. Dependiendo de esta puede variar entre el año y medio y 30 meses.  
  3. Para mayores de 45 años: En caso de haber agotado el paro pero no tener responsabilidades familiares. En este caso sí que se ha cobrado el paro. 
  4. Para mayores de 52 años: si esta persona además de la edad ha cotizado más de 15 años y de esos dos han sido en los últimos 15. Este ayuda sigue cotizando para la jubilación y está enfocado al momento entre el desempleo y la jubilación contributiva
  5. Para emigrante retornado: existe la posibilidad que en sito donde esta persona haya trabajado no existiera el convenio de la seguridad social. Para estos casos también existen ayudas. 
  6. De revisión de incapacidad: en caso de que haya sido eliminada la incapacidad y su prestación de una persona y no tenga derecho a una pensión contributiva. 
  7. Liberados de prisión: para personas que han estado en la cárcel con condenas superiores a los seis meses y están en situación de desempleo sin derecho a prestación contributiva
  8. Subsidio agrario: para trabajadores temporales del campo agrario

El importe de estos subsidios es equivalente al 80% del IPREM.

¿Sin subsidio y sin paro? 

Hay posibilidades de que además de no poder acceder al paro, no se esté en ninguna de las situaciones anteriores. Por ello, no podremos cobrar el paro y tampoco subsidios. En este caso, existe la posibilidad de pedir ayudas especiales. Las ayudas que se pueden solicitar son las siguientes:

Renta Activa de inserción

Es para personas que tienen dificultades para acceder al mercado laboral. Puede ser por su condición física o psicológica, como por otras razones como por ser víctimas de violencia de género o de otro tipo. La ayuda dura como máximo 3 años y es de 451 € mensuales.

Subsidio extraordinario por desempleo SED

Es una ayuda con un importe de 451 € mensuales. En principio se concede durante tres meses a pesar de que puede volver a concederse por otros 6.  Está enfocado para personas en desempleo, que tengan cargas familiares y que ya no pueden acceder a otras ayudas, un ejemplo son los parados de larga duración.

Ingreso mínimo vital

Se trata de la última ayuda y busca tener a todos los ciudadanos, en especial a aquellos con riesgo de exclusión social contar con un ingreso mínimo para poder vivir. La ayuda varía dependiendo del caso concreto y de la carga que esta persona debe soportar a nivel de familia y otras necesidades. 

 

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