El nuevo modelo de trabajo a tiempo parcial: pensiones mínimas y periodos de carencia

Hemos repasado en los últimos meses varias veces el nuevo modelo de contrato a tiempo parcial desde la perspectiva de su repercusión a la hora de los cálculos de las pensiones, algo que se venía reclamando ciertamente desde tiempo atrás y que pretende corregir sus carencias a través de la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial recientemente tramitada del parlamento.

En un artículo analizábamos una de las cuestiones más importantes de estas medidas o disposiciones nuevas como era el coeficiente de parcialidad a través del cual se mejoraba notablemente las expectativas para las pensiones de los trabajadores en contratos a tiempo parcial.

El nuevo modelo de trabajo a tiempo parcial: pensiones mínimas y periodos de carencia

En este caso nos detenemos en otras cuestiones complementarias no menos importantes.

En primer lugar esta norma va a garantizar también las pensiones mínimas previstas en los presupuestos generales del estado. De esta manera la pensión que el trabajador va a obtener, en caso de resultar inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento, podrá tener derecho a la complementariedad para llegar a mínimos cumpliendo los requisitos generales, y no superando la pensión no contributiva. Estos complementos a mínimos serían las cantidades que abonar al estado los beneficiarios de una pensión que no alcance el mínimo.

Por otro lado quedará también modificado el cálculo del período de carencia, pudiendo de este modo ampliar el número de trabajadores que accedan al derecho a estas prestaciones, debemos aquí también tener en cuenta que las disposiciones de esta nueva ley van a poder ser aplicadas a aquellos trabajadores a los que anteriormente les fueron denegadas las pensiones por no acreditar los períodos mínimos de cotización exigidos, así como a aquellas personas que se encuentran tramitando la solicitud en el momento de la aprobación.

En definitiva, a través de estas disposiciones, se mejorará notablemente los accesos a las pensiones a personas y colectivos que antes tenían dificultades para el citado acceso, como obviamente ocurría con los trabajadores a tiempo parcial, favoreciendo también la posibilidad de obtener complementos a mínimos de dicho colectivo de trabajadores sin reducir en absoluto los derechos reconocidos por normativas anteriores.

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