Los periodos de prueba

La campaña de Navidad, en la que ya estamos inmersos, parece que este año generará, después de varios años sin hacerlo, crecimiento en lo que se refiere a empleo temporal. Mucho de este empleo se dirige a perfiles jóvenes, que pueden, en determinadas ofertas de empleo encontrarse con periodos de prueba, unos periodos sobre los que merece desde luego la pena conocer los detalles fundamentales.

Yes que existen muchos mitos y medias verdades sobre ese plazo de tiempo en el que se puede llegar a decidir si la empresa optará por nuestro posterior concurso laboral, pero, en el que también, los trabajadores, por supuesto poseen derechos y obligaciones.

Los periodos de prueba

Básicamente podemos definir un período de prueba como un plazo de tiempo acordado entre partes, en este caso entre trabajador y empresario, en el cual se busca, en teoría, un conocimiento mutuo de las partes, por un lado, por parte del empresario se busca conocer el grado de capacitación del trabajador, mientras que, por parte de éste, se trata de conocer de primera mano el entorno y las condiciones del puesto laboral se le viene a ofrecer, obviamente, esta segunda posibilidad es la menos real, ya que, ciertamente, la gran mayoría de periodos de prueba a fecha de hoy se pueden dar y derechos se dan a petición del contratante y no del contratado.

Como ocurre en épocas tan complicadas como la actual con otros muchos recovecos de las relaciones laborales, debemos tener muy claro, por si se nos solicita como trabajadores tal posibilidad, lo que supone y comprende el hecho de asumir un período de prueba. En primer lugar debemos saber que las duraciones máximas de estos períodos de prueba tienen una regulación que se basa en el convenio colectivo de los diferentes sectores y en la que puede influir también las categorías profesionales de los puestos ofertados, pudiendo variar de manera notable en función de la diferencia entre trabajadores técnicos o titulados o no, o trabajadores de pequeñas y medianas empresas en relación a otros modelos de empresas.

Por otro lado debemos también saber que una empresa para la que ya hayamos desarrollado una tarea previamente no podrá en ningún caso volver a contratarnos en período de prueba, y, debemos también esto sumar, que si bien los períodos de prueba pueden ser más cortos si así se pacta con respecto a lo que los convenios y las categorías profesionales indiquen, nunca, en ningún caso, podrán ser más largos de lo que la ley fija a través de lo anteriormente expuesto.

Es importante remarcar que del mismo modo que un período de prueba puede ser suspendido sin ninguna consecuencia por parte del contratante, si considera la no aptitud de la persona aprueba para el puesto desarrollado, que del mismo modo la renuncia a continuar en el período de prueba por parte del contratado, que tampoco tendrá ninguna consecuencia aunque, aquí debemos precisar, que durante los citados periodos de prueba este trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores correspondientes a la plantilla donde desempeñe su labor profesional aprueba.

Por último debemos resaltar que los períodos aprueban si computarán a efectos de antigüedad en el desempeño laboral

Publicidad